ANALIZAMOS LA LEY
Hemos seleccionado algunos artículos de interés para ver cómo la ley de extranjería restringe los derechos de las personas inmigrantes.
Nos centramos en tres artículos cuyo reconocimiento sin restricciones consideramos que es fundamental para que exista una real igualdad de derechos y la incorporación a la ciudadanía plena de las personas inmigrantes.
Artículos de la Ley de Extranjería 8/2000 |
Consecuencias |
Comparación con la Declaración de DDHH, Derechos de la Infancia, etc. |
Art.7. 1.Los extranjeros tendrán el derecho de reunión conforme a las leyes que los regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. Art. 8. Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. |
Residentes Tienen derecho de reunión y de asociación. Sin papeles Los artículos 7 y 8 de esta ley impiden a los sin papeles poder reunirse o asociarse, por lo tanto : a) Tendrán más dificultad para reivindicar sus derechos, siendo más fácil su explotación laboral. b) Las familias indocumentadas no pueden pertenecer a las AMPAs ni al Consejo Escolar. |
Los art. referentes a derechos y libertades vulneran los art. 2.1, 7 y 20 de la Declaración de DDHH: Art. 2.1 toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración , sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Art. 7 todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. 20 toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. |
Art. 9 Derecho a la educación 1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite. 3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural. 5. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.» |
Tienen derecho a la educación en todos los niveles. Sin papeles Sólo tienen derecho a la educación obligatoria. Impide el acceso a becas y a estudios de: E. Infantil, FP, Bachillerato, EPA, Universidad. |
No respeta el art.26 de la Declaración Universal de los DDHH ( " toda persona tiene derecho a la educación .La educación debe ser gratuita , al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada(...) ni el 28 de la Convención de Naciones Unidas para la Infancia.( ésta garantiza el derecho a la educación a todos los niños, entendiendo por tales a los menores de 18 años, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa), ni el art. 2 de la LOGSE : " la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios (...)La efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas.(...)" |
Art.17. Familiares reagrupables. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a
los siguientes familiares: c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente
extranjero sea su representante legal. |
Residentes El reglamento determina las condiciones para la reagrupación: residir un año legalmente en España y tener autorización para residir al menos otro año, vivienda espaciosa, salario aceptable, etc.
Sin papeles No tienen derecho de reagrupación familiar. La restricción afecta especialmente a las mujeres inmigrantes, pues trabajan normalmente en el servicio doméstico o en la economía sumergida, donde no suele hacerse normalmente contrato, por lo que no consiguen permiso de residencia. |
No se cumpliría el art.39.1 de la Constitución española de protección jurídica a la familia: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. El derecho a la vida en familia |