ANALIZAMOS LA LEY

Hemos seleccionado algunos artículos de interés para ver cómo la ley   de   extranjería    restringe   los    derechos  de las   personas inmigrantes.

Nos  centramos  en  tres  artículos     cuyo     reconocimiento   sin restricciones consideramos que es fundamental para que exista una real igualdad de derechos y la incorporación a la ciudadanía plena de las personas inmigrantes.

Artículos de la Ley de Extranjería 8/2000

Consecuencias

Comparación con la Declaración de DDHH, Derechos de la Infancia, etc.

Art.7.

1.Los extranjeros tendrán el derecho de reunión conforme a las leyes que los regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Art. 8.

Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

Residentes

Tienen derecho de reunión y de asociación.

Sin papeles

Los artículos 7 y 8 de esta ley impiden a los sin papeles poder reunirse o asociarse, por lo tanto :

a) Tendrán más dificultad para reivindicar sus derechos, siendo más fácil su explotación laboral.

b) Las familias indocumentadas no pueden pertenecer a las AMPAs ni al Consejo Escolar.

Los art. referentes a derechos y libertades vulneran los art. 2.1, 7 y 20 de la Declaración de DDHH:

Art. 2.1 toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración , sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 7 todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 20 toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Art. 9 Derecho a la educación

1. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población

que lo solicite.

3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.

5. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.»

Residentes

Tienen derecho a la educación en todos los niveles.

 

Sin papeles

Sólo tienen derecho a la educación obligatoria.

Impide el acceso a becas y a estudios de: E. Infantil, FP, Bachillerato, EPA, Universidad.

No respeta el art.26 de la Declaración Universal de los DDHH ( " toda persona tiene derecho a la educación .La educación debe ser gratuita , al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada(...) ni el 28 de la Convención de Naciones Unidas para la Infancia.( ésta garantiza el derecho a la educación a todos los niños, entendiendo por tales a los menores de 18 años, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa), ni el art. 2 de la LOGSE : " la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios (...)La efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas.(...)"

Art.17. Familiares reagrupables.

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

 

Residentes

El reglamento determina

las condiciones

para la reagrupación:

residir un año legalmente en España y tener autorización para residir al menos otro año,

vivienda espaciosa, salario aceptable, etc.

 

Sin papeles

No tienen derecho de reagrupación familiar.

La restricción afecta especialmente a las mujeres inmigrantes, pues trabajan normalmente en el servicio doméstico o en la economía sumergida, donde no suele hacerse normalmente contrato, por lo que no consiguen permiso de residencia.

No se cumpliría el art.39.1 de la Constitución española de protección jurídica a la familia: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

El derecho a la vida en familia

 

CUADERNO 9.